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El Constitucional tumba la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios andaluces – AxarquiaPlus

El Constitucional tumba la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios andaluces

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En los presupuestos para el próximo año el gobierno regional mantenía esa jornada a pesar de que el Constitucional había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central

 

El Tribunal Constitucional ha suspendido el decreto de Andalucía sobre la recuperación de la jornada de 35 horas semanales para los empleados públicos, decreto que afecta a casi 300.000 funcionarios. En los presupuestos para el próximo año el gobierno regional mantenía esa jornada a pesar de que el Constitucional había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central.

El Pleno del TC considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, el gobierno andaluz ha vulnerado la Constitución porque invade competencias que debe regular el Estado.

El Tribunal Constitucional ha suspendido el decreto de Andalucía sobre la recuperación de la jornada de 35 horas semanales para los empleados públicos, decreto que afecta a casi 300.000 funcionarios. En los presupuestos para el próximo año el gobierno regional mantenía esa jornada a pesar de que el Constitucional había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central.

El Pleno del TC considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, el gobierno andaluz ha vulnerado la Constitución porque invade competencias que debe regular el Estado.

El Constitucional resuelve en primer lugar si la ley de las 35 horas vulnera los presupuesto generales del Estado, y concluyen que sí lo hace porque «resulta incompatible» con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley fijaba en 18 horas. El tribunal considera incompatible esta regulación con el horario fijado por el Estado que sitúa un mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.

La sentencia declara que la ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos

El Constitucional resuelve en primer lugar si la ley de las 35 horas vulnera los presupuesto generales del Estado, y concluyen que sí lo hace porque «resulta incompatible» con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley fijaba en 18 horas. El tribunal considera incompatible esta regulación con el horario fijado por el Estado que sitúa un mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.

La sentencia declara que la ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos

Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, no es necesario pronunciarse sobre la eventual vulneración, también denunciada por el recurrente, del art. 86 de la Constitución y del art. 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.

Hay un voto particular, del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré quien considera que el Tribunal debía haber declarado inconstitucionales los artículos de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establecen, respectivamente, la duración semanal de la jornada laboral de los funcionarios de las Administraciones públicas en 37 horas y media y, en 18, la del personal docente de las escuelas públicas y concertadas.

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